Articulo 832 Código civil
Ver Indice
»Artículo 832
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Cuando la mejora no hubiere sido señalada en cosa determinada, será pagada con los mismos bienes hereditarios, observándose, en cuanto puedan tener lugar, las reglas establecidas en los artículos 1061 y 1062 para procurar la igualdad de los herederos en la partición de bienes.
