Articulo 833 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 833 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 833

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Cuando la extradición haya de pedirse por conducto del Ministro de Gracia y Justicia, se le remitirá el suplicatorio y testimonio por medio del Presidente de la Audiencia respectiva.

Si el Tribunal que conociere de la causa fuese el Supremo o su Sala Segunda, los documentos mencionados se remitirán por medio del Presidente de dicho Tribunal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882