Artículo 84 Acuerdo resp..., por otra

Artículo 84. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

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Artículo 84. Responsabilidad en caso de tratamiento ilícito o incorrecto de datos personales

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1. Las autoridades competentes serán responsables, de conformidad con sus respectivos marcos jurídicos, de cualesquiera daños y perjuicios causados a personas físicas como resultado de los errores de hecho o de derecho en la información intercambiada. Ni Europol, ni las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, podrán alegar, a fin de evitar la responsabilidad en virtud de sus respectivos marcos jurídicos con respecto a una parte perjudicada, que la otra autoridad competente ha transferido información inexacta.

2. En caso de que Europol o las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, deban pagar una indemnización por daños y perjuicios por el uso, por cualquiera de ellas, de información comunicada de forma errónea por la otra parte, o porque la otra parte no haya cumplido sus obligaciones, el importe abonado como indemnización en virtud del apartado 1, ya sea por Europol o por las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, será devuelto por la otra parte, a menos que la información se utilizara contraviniendo el presente capítulo.

3. Europol y las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, no se requerirán mutuamente el pago de daños punitivos o sin finalidad resarcitoria en virtud de los apartados 1 y 2.