Articulo 84 el que se adapta la normativa tributaria del T.H. de Gipuzkoa a lo dispuesto en la Ley 38/92, de 28-12 de Impuestos Especiales
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»Artículo 84. Sujetos pasivos.
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1. Son sujetos pasivos del Impuesto los productores o extractores, importadores o adquirentes intracomunitarios de carbón y los empresarios revendedores que realicen las ventas o entregas o las operaciones de autoconsumo sujetas al Impuesto.
2. En los supuestos regulados en el segundo párrafo del artículo 82.2 de este Decreto Foral, serán sujetos pasivos los empresarios adquirentes de carbón que lo destinen a su consumo en el ámbito territorial interno definido en el artículo 4.0 del presente Decreto Foral.
