Articulo 84 Administración Ambiental
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Artículo 84. Compra pública verde.

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1.- La compra y contratación pública verde tendrá como finalidad optimizar la coordinación con el mercado para garantizar que aquella incorpore la ecoinnovación y facilitar a su vez que las administraciones públicas hagan un uso más eficiente de los recursos. El Consejo de Gobierno Vasco aprobará un plan de compra pública verde en el que se recojan las directrices del sector público vasco en esta materia.

2.- Los órganos de contratación de las administraciones públicas y de los demás entes del sector público incluirán en los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas particulares de sus contratos de obras, servicios y suministros criterios de adjudicación, condiciones especiales de ejecución y cláusulas o condiciones que contribuyan a alcanzar los objetivos que se establecen en esta ley. Se promoverá especialmente la utilización de subproductos, materias primas secundarias, materiales reciclados o provenientes de procesos de preparación para la reutilización a medida que vayan desarrollándose criterios al respecto mediante decreto del Consejo de Gobierno Vasco. A tal efecto, las administraciones públicas, en el marco de sus competencias, adaptarán sus instrucciones técnicas y documentos análogos para dar cumplimiento a lo establecido en este apartado.

En particular, se podrán incluir, entre otras, consideraciones que persigan la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero; el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato; una gestión más sostenible del agua y del origen de la madera; el fomento del uso de las energías renovables; la promoción del reciclado de productos y el uso de envases reutilizables; o el impulso de la entrega de productos a granel, productos locales y la producción ecológica, siempre que estén vinculadas con el objeto del contrato y sean compatibles con el derecho comunitario.

3.- En la redacción de los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas particulares para la ejecución de contratos de obras se indicarán los porcentajes de subproductos, materias primas secundarias, materiales reciclados o provenientes de procesos de preparación para la reutilización que se tengan que utilizar para cada uno de ellos. El porcentaje mínimo de utilización de dichos materiales será del 40 %, salvo que por motivos técnicos justificados este porcentaje deba ser reducido.

4.- Asimismo, deberán establecerse los mecanismos de control adecuados y, en su caso, las cláusulas de penalización oportunas para garantizar el debido cumplimiento de las cláusulas ambientales establecidas en los pliegos y de las condiciones de ejecución previstas en el contrato. A tal efecto, a la finalización de los contratos ejecutados deberán adjuntar justificación documental relativa a la utilización de los citados materiales.

5.- Lo previsto en este artículo se llevará a cabo de conformidad con lo que establece la legislación sobre contratos del sector público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022