Articulo 84 Administración digital de Cataluña
Artículo 84. Servicios digitales para las relaciones de los empleados públicos con la Administración de la Generalidad
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1. Las plataformas, sistemas y herramientas digitales para los trámites que se realicen por razón de la condición de empleados públicos deben garantizar la integridad, autenticidad, trazabilidad, confidencialidad, calidad, protección, conservación y disponibilidad de la información tratada. Asimismo, deben asegurar la identificación de los usuarios y el control de accesos, en cumplimiento de las garantías que prevé la legislación de protección de datos de carácter personal.
2. El portal de información y servicios para el personal de la Administración de la Generalidad es la herramienta de tramitación preferente para los trámites y actuaciones que se prevén. Asimismo, también son herramientas de tramitación los sistemas de valija electrónica y el sistema general de notificación a la ciudadanía, de acuerdo con las funcionalidades habilitadas por estos sistemas.
Por orden de la persona titular del departamento competente en materia de función pública se pueden habilitar otras plataformas, sistemas y herramientas digitales para las relaciones con los empleados públicos.
3. El sistema de valija electrónica envía un aviso informativo de la puesta a disposición de las notificaciones a la dirección de correo electrónico corporativo de los empleados públicos. La falta de práctica de este aviso no afecta a la validez de la notificación.
4. Por instrucción de la persona titular del departamento competente en materia de función pública se identifican las plataformas, sistemas y herramientas digitales que deben utilizarse para tramitar los procedimientos y actuaciones relativos a los empleados públicos que deben sustanciarse por razón de esta condición.
