Articulo 84 Administración local de La Rioja
Artículo 84. Normas peculiares y su modificación.
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1. Las mancomunidades forestales, comunidades de tierras, pastos, aguas y otras análogas, actualmente existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, continuarán rigiéndose por sus propios Estatutos, pactos o concordias y demás normas consuetudinarias.
2. Dichas entidades podrán modificar sus Estatutos con el fin de adecuarlos a las nuevas circunstancias económicas y sociales o para incluir entre sus fines la ejecución de obras y prestación de servicios de carácter más amplio y que beneficien conjuntamente a sus miembros. En estos supuestos, el procedimiento de modificación de dichas normas se iniciará con el acuerdo del órgano de gobierno de la entidad supramunicipal y de cada uno de los Ayuntamientos que la integren, siguiéndose después los trámites previstos en la presente Ley para la aprobación de los estatutos de las mancomunidades. La aprobación de la modificación estatutaria requerirá la unanimidad de todos los miembros de la entidad.
3. En todo caso, se dará cuenta al Gobierno de La Rioja de cualquier modificación que se acuerde respecto de los regímenes peculiares y tradicionales existentes.
