Articulo 84 Administración y Sector Público Institucional Foral
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»Artículo 84. Concepto de cooperación.
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1. Se entiende por cooperación la asunción por la Administración Pública Foral, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, de compromisos específicos en aras de una acción común con otras Administraciones Públicas.
2. La Administración Pública Foral cooperará con las otras Administraciones Públicas al servicio del interés general y podrá acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus competencias para el mejor cumplimiento de este principio.
