Articulo 84 Agraria de C León

Articulo 84 Agraria de C. León

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Artículo 84. Publicidad de los bienes del Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León.

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La consejería competente en materia agraria mantendrá permanentemente actualizada la información referida a todas aquellas parcelas agrarias que integren el Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León, que estará a disposición de los interesados que lo soliciten, sometiéndose, en todo caso, a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.