Articulo 84 Agraria de I. Balears
Artículo 84. Los gestores, la recogida, el tratamiento, el almacenamiento y la transferencia de la biomasa
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1. Gestores de biomasa vegetal:
a) Se considera un gestor de biomasa vegetal el agente que participa en la cadena de valor de biomasa vegetal, bajo criterios de sostenibilidad ambiental y energética, mediante una combinación de como mínimo dos de las siguientes actividades: ingeniería, trabajos de aprovechamiento, extracción, recolección, almacenamiento o valorización material de biomasa vegetal.
b) La consejería competente en materia forestal creará un Registro de gestores de biomasa vegetal.
2. Puntos de recogida y tratamiento de biomasa vegetal:
a) Se consideran puntos de recogida y tratamiento de biomasa vegetal los lugares o terrenos que utilicen los gestores de biomasa durante un año para la recogida, el almacenamiento y la posible valorización material intermedia de la biomasa vegetal, para facilitar su transporte posterior.
No se consideran puntos de recogida y tratamiento de biomasa vegetal las actividades consistentes en el desarrollo normal de trabajos forestales de acuerdo a un plan de aprovechamiento forestal o una autorización de tala, ni tampoco los trabajos agrícolas derivados del desarrollo normal de una explotación agrícola.
b) Los usos relacionados con los puntos de recogida y tratamiento de biomasa vegetal, excepto cuando estén expresamente prohibidos por el planeamiento territorial o urbanístico, tienen la consideración de usos admitidos, dado que son actividades relacionadas con la finalidad o con la naturaleza de las fincas, de acuerdo con el artículo 21.1.a) de la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears.
c) Quien quiera instalar un punto de recogida y tratamiento de biomasa vegetal deberá presentar una declaración responsable en los términos y a los efectos que prevé la legislación general de régimen jurídico y del procedimiento administrativo aplicable a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
La administración autonómica deberá comunicar al ayuntamiento y al consejo respectivos las declaraciones tramitadas.
d) Junto a la declaración responsable, se presentará la documentación o la información siguiente:
1. Documentación acreditativa de la disponibilidad del terreno.
2. Descripción de las instalaciones, que incluirá la ubicación identificada mediante las coordenadas geográficas, y de las características técnicas y el tipo y las cantidades estimadas de biomasa que se quieren recoger.
3. Descripción de las actividades de valorización de biomasa que se van a llevar a cabo con indicación de la superficie que se utilizará para cada tipo de operación, el tipo de maquinaria y la capacidad máxima de tratamiento de la instalación.
4. Medidas de prevención y autoprotección de incendios en el conjunto de la instalación.
5. Medios adecuados de protección contra incendios según la ubicación del punto.
6. En caso de extracción de biomasa forestal, plano técnico de aprovechamiento aprobado o, en su defecto, autorización de tala.
7. Declaración de no afectación de valores protegidos especialmente por la legislación ambiental.
e) La actividad de los puntos de recogida y tratamiento de biomasa vegetal no está sujeta al régimen de licencias, autorizaciones e informes que establece la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
f) El gestor de biomasa puede solicitar una prórroga de doce meses como máximo y, excepcionalmente, por una causa justificada, otra prórroga por el tiempo indispensable para la finalización de la actividad, la cual no excederá los seis meses.
En todo caso, la transformación del punto de recogida y tratamiento en un punto de almacenamiento y transferencia de biomasa vegetal requiere la presentación de una nueva declaración responsable en los términos que establece el apartado 3 de este artículo.
g) El gestor de biomasa deberá devolver, a su cargo, el terreno utilizado como punto de recogida y tratamiento de biomasa vegetal a su estado original, en el plazo máximo de seis meses después de acabar la actividad, finalización que se comunicará a la consejería competente en materia agraria. Si el gestor no lleva a cabo esta restitución al estado original, lo puede hacer subsidiariamente la Administración a cargo del explotador.
h) Los puntos de recogida y tratamiento de biomasa vegetal que se sitúen en las zonas de la red ecológica europea Natura 2000 tienen la consideración de actuaciones de relación directa con la gestión del lugar, y no es aplicable la evaluación de repercusiones que prevé el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, de conservación de los espacios de relevancia ambiental, sin perjuicio del resto de normativa ambiental aplicable, y en particular lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad, y en la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.
3. Puntos de almacenamiento y transferencia de biomasa vegetal:
a) Se consideran puntos de almacenamiento y transferencia de biomasa vegetal los lugares o los terrenos que los gestores de biomasa utilicen durante un periodo de tres años para el almacenamiento y la posible valorización material intermedia, para facilitar su transporte posterior.
b) Los usos relacionados con el almacenamiento y la transferencia de biomasa vegetal, excepto cuando estén expresamente prohibidos por el planeamiento territorial o urbanístico, tienen la consideración de usos admitidos, dado que son actividades relacionadas con la finalidad o con la naturaleza de las fincas, de acuerdo con el artículo 21.1.a) de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.
c) Quien quiera instalar un punto de almacenamiento y transferencia de biomasa vegetal deberá presentar una declaración responsable en los términos y con los efectos que prevé la legislación general de régimen jurídico y del procedimiento administrativo aplicable a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
d) Junto a la declaración responsable, se presentará la misma documentación que prevé el apartado 2.c) anterior para los puntos de recogida y tratamiento de biomasa vegetal.
e) En las instalaciones de los puntos de almacenamiento y transferencia de biomasa se aplicará el mismo régimen establecido para los puntos de recogida y tratamiento de biomasa vegetal, con las particularidades siguientes:
1. Durante los tres años siguientes al inicio de la actividad en el punto de almacenamiento y transferencia de biomasa vegetal, se puede solicitar una prórroga de tres años como máximo y, excepcionalmente, por una causa justificada, otra prórroga por el tiempo indispensable para la finalización de la actividad, que no puede exceder los seis meses.
2. En los puntos de almacenamiento y transferencia de biomasa vegetal se pueden utilizar las construcciones existentes o levantar construcciones nuevas desmontables que sean absolutamente indispensables para llevar a cabo la actividad, las cuales tienen carácter de edificios vinculados a la actividad, y sólo quedan sujetas a la licencia municipal de edificación y uso del suelo, que, con el informe previo y favorable de la consejería competente en materia agraria, puede exceptuar, por causas justificadas en el expediente, el cumplimiento de los parámetros de ocupación, superficie o altura fijados con carácter general por la normativa urbanística, y en relación con las actividades vinculadas con la finalidad y la naturaleza de las fincas y el régimen de unidades mínimas de cultivo. En todo caso, tienen la consideración de edificios vinculados a la actividad las construcciones abiertas desmontables que tengan una cubierta y, como máximo, dos cerramientos laterales, y se utilicen para proteger la biomasa vegetal.
En los puntos de almacenamiento y transferencia de biomasa vegetal se puede instalar maquinaria adecuada para el tratamiento de biomasa vegetal, con la posibilidad de hacer una instalación cerrada desmontable para proteger la maquinaria, en los mismos términos que indica el párrafo 1 anterior.
3. Todas las instalaciones deberán desmontarse en el plazo máximo de seis meses desde la finalización de la actividad, y es aplicable todo lo establecido en el apartado 2.f) de este artículo.
f) Los puntos de almacenamiento y transferencia de biomasa vegetal que se sitúen en las zonas de la red ecológica europea Natura 2000 tienen la consideración de actuaciones de relación directa con la gestión del lugar, y no es aplicable la evaluación de repercusiones que prevé el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, de conservación de los espacios de relevancia ambiental, sin perjuicio del resto de normativa ambiental aplicable, y en particular lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad, y en la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.
