Articulo 84 Aguas de La Mancha
- Quedan suspendidos, en todos sus efectos, las disposiciones de los capítulos II y III del título V (arts. 43 a 87) de esta ley. - Ley 4/2022 de 22 de Abr C.A. La Mancha (Suspensión de la aplicación del canon medioambiental del agua)
- La Ley 1/2024, de 15 de marzo deroga la Ley 4/2022, de 22 de abril, por la que se había suspendido la aplicación del canon medioambiental del agua previsto en en esta ley (arts. 43 a 87). - Ley 1/2024 de 15 de Mar C.A. La Mancha (Medidas Administrativas y Creación de la Agencia de Transformación Digital)
Artículo 84. Resolución de determinación del canon DMA.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. De acuerdo con el resultado de las operaciones efectuadas según lo previsto en los artículos anteriores y en el artículo siguiente, y de otros datos de los que disponga, la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha dictará una resolución fijando la modalidad de aplicación del canon DMA, los elementos integrantes de la base imponible, el tipo de gravamen general y específico, y el tipo de gravamen resultante de la suma de ambos, expresados en euros por metro cúbico, así como su vigencia temporal.
2. En dicha resolución se fijarán, también si proceden, los coeficientes indicados en el anexo 3.
3. La resolución podrá prever la realización de un número mínimo o determinado de operaciones complementarias de medida de la carga contaminante o de cualquiera de los elementos que intervienen en la determinación de la base imponible o en el cálculo de la cuota del tributo.
Asimismo, también podrá prever la instalación obligatoria, por cuenta del usuario no doméstico, de aparatos de medida permanentes de caudales de vertido y de toma de muestra de él. En este último caso la resolución fijará los datos que deba proporcionar el sujeto pasivo, así como su periodicidad.
4. El tipo de gravamen establecido en la resolución indicada en el punto primero será de aplicación a partir del período de liquidación siguiente en el que se efectúe la petición por parte de los contribuyentes mediante la presentación del modelo establecido en el artículo 83, o el inicio por parte de la Administración del procedimiento que da lugar a la determinación de la base imponible por medida directa de la contaminación regulado en el artículo 82, o su modificación en los supuestos del artículo 85.
5. En el supuesto de que no se hayan emitido liquidaciones correspondientes a la producción del hecho imponible con anterioridad a la notificación de la resolución regulada en el punto primero de este artículo, el tipo de gravamen establecido en la resolución se aplicará a los períodos cuatrimestrales anteriores no liquidados.
6. En caso de uso o consumo de agua procedente de captaciones propias con vertidos a las redes públicas de saneamiento o sistema general de colectores públicos, así como en el supuesto recogido en el artículo 48.2, la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha dictará las liquidaciones correspondientes por cuatrimestres naturales vencidos, y será de aplicación lo previsto en el artículo 80. De tratarse de un uso o consumo de agua facilitada por entidades suministradoras, la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha comunicará a las mencionadas entidades los tipos de gravamen a aplicar en sus facturas.
7. El inicio por parte de la Administración del procedimiento que da lugar a la determinación del canon DMA en la modalidad de carga contaminante regulado en el artículo 82, de modificación de ella en los supuestos del artículo 85, o la presentación de la declaración de carga contaminante regulada por el artículo 83, no suspenderá la práctica, ni la obligación de atender su abono, de las liquidaciones realizadas de acuerdo con la modalidad de determinación del tributo existente anterior a dicho momento, tanto en el caso de que el canon DMA sea percibido por medio de las entidades suministradoras como si es percibido directamente por la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.
8. Las liquidaciones realizadas en los supuestos regulados en el apartado anterior, así como en el apartado 4 del artículo anterior, tendrán la consideración de liquidaciones provisionales. La comprobación de las anteriores liquidaciones provisionales, de oficio, o por instancia del sujeto pasivo, será realizada directamente por la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha tanto en el caso de que el canon DMA sea percibido por medio de las entidades suministradoras como si es percibido directamente por dicha Agencia.
9. La resolución que ponga fin al procedimiento permanecerá vigente mientras no sea revisada conforme a lo indicado en el artículo siguiente. No obstante, la tarifa contenida en esa resolución se revisará automáticamente, sin necesidad de una nueva resolución, en el caso de que se produzcan por disposición legal modificaciones de los tipos o de otros elementos del tributo contenidos en los artículos 57 a 59.
