Articulo 84 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra
Artículo 84. Convocatorias.
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1. Las convocatorias de las sesiones del comité serán efectuadas por la persona que ostente la presidencia cuando lo estime necesario o, en su caso, a propuesta de una tercera parte del número de personas que integran el comité, a la que necesariamente deberá acompañar el orden del día que se pretenda tratar.
2. Las convocatorias se harán mediante comunicación electrónica a cada una de las personas que integran el Comité enviada a la dirección electrónica facilitada por cada una de ellas, con una antelación de 6 días hábiles a la fecha prevista para realizar su celebración. Excepcionalmente, este plazo podrá reducirse hasta un mínimo de 48 horas, mediante convocatoria remitida a través de medios electrónicos por razones de urgencia apreciadas libremente por la presidencia.
3. En la convocatoria se hará constar la fecha, hora y lugar de celebración de la sesión, así como el orden del día de la misma.
4. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible y en las condiciones en las que se va a celebrar la sesión. En caso de que la reunión sea a distancia, se indicará el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en los que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

