Articulo 84 se aprueba el...lla y León

Articulo 84 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

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Artículo 84. Catalogación.

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Al establecer la ordenación general, el Plan General de Ordenación Urbana debe:

a) Catalogar todos los elementos del término municipal que merezcan ser protegidos, conservados o recuperados por sus valores naturales o culturales presentes o pasados, por su adscripción a regímenes de protección previstos en la legislación sectorial o en la normativa urbanística o por su relación con el dominio público, tales como:

1.º Los Bienes de Interés Cultural declarados o en proceso de declaración.

2.º Los espacios urbanos relevantes.

3.º Los elementos y tipos arquitectónicos singulares.

4.º Las obras públicas e infraestructuras de valor cultural o histórico.

5.º Los paisajes de interés cultural o histórico, así como aquellos elementos del paisaje que presenten un valor destacado por su singularidad, calidad o fragilidad.

6.º Las formas tradicionales de ocupación humana del territorio.

7.º En general, los demás elementos del patrimonio histórico, arqueológico y etnológico.

b) Indicar el grado de protección de cada uno de los elementos catalogados, que puede ser integral, estructural o ambiental; estos grados de protección pueden dividirse en subcategorías para una mejor adaptación a las características del elemento protegido.

c) En las áreas de manifiesto valor cultural, y en todo caso en los Bienes de Interés Cultural declarados con categoría de Conjunto Histórico, Conjunto Etnológico, Sitio Histórico y Zona Arqueológica, delimitar el ámbito para elaborar un Plan Especial de Protección, abarcando al menos el área declarada Bien de Interés Cultural y su entorno de protección, y señalar los objetivos, criterios y demás condiciones para la elaboración del Plan Especial.