Articulo 84 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad
Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad
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»Artículo 84. Efecto de la declaración de desamparo.
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Cuando se aprecie que cualquier menor está en situación de desamparo, según lo establecido en esta ley foral, el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral declarará dicha situación, asumirá la tutela automática del menor o la menor y quedará suspendida la responsabilidad parental.
