Articulo 84 biodiversidad...io natural

Articulo 84 biodiversidad y patrimonio natural

Ver Indice
»

Artículo 84. Normas de conservación de monumentos naturales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las normas de conservación son los instrumentos de planificación operativa y de gestión de los monumentos naturales.

2. Las normas de conservación contendrán, al menos, la regulación y las líneas de actuación necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos del espacio natural protegido, la zonificación del mismo, si procede, y la determinación de las medidas a implementar en su periodo de vigencia.

3. Las normas de conservación deberán incluirse en la orden de declaración del monumento natural. Su periodo de vigencia será fijado en las mismas y sus modificaciones, aprobadas por orden de la consejería competente en materia de medioambiente.