Artículo 84 bis Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
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»Artículo 84 bis. Suspensión del suministro a consumidores personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW.
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(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (se deroga) por Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica. (BOE de 12-02-2026) en vigor desde 12-02-2026
- Artículo modificado (84 bis (se añade)) por Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
(BOE de 07-10-2017) en vigor desde 08-10-2017
