Articulo 84 bis se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
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»Artículo 84 bis. Reservas para ampliar los patrimonios públicos de suelo.
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El Plan General de Ordenación Urbana debe delimitar reservas de terrenos de cualquier clase, con el objetivo de ampliar los patrimonios públicos de suelo, conforme al artículo 377.
