Articulo 84 Cajas de Ahorros de Madrid

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Artículo 84. Infracciones leves.

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Constituyen infracciones leves aquellas infracciones de preceptos de obligada observancia para las Cajas comprendidas en normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito que no constituyan infracción muy grave o grave conforme a lo dispuesto en la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, así como la falta reiterada de asistencia a las reuniones del Consejo de Administración, Comisión Ejecutiva, Comisiones Delegadas o Comisión de Control, entendiéndose por falta reiterada la no asistencia a cuatro sesiones consecutivas u ocho en el transcurso de un año.