Articulo 84 Calidad alimentaria de Galicia
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Artículo 84. No conformidades

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Cuando, a consecuencia de la actividad de control a las personas operadoras la autoridad competente o, en su caso, los consejos reguladores y otros organismos con delegación de tareas de control oficial detecten incumplimientos de la normativa aplicable o una aplicación deficiente del autocontrol, se identificarán no conformidades, que se notificarán a las personas operadoras para que, en el plazo contemplado en los procedimientos, estas tomen las medidas oportunas para solucionarlas y trasladen un plan de acciones correctivas.