Articulo 84 Capitalidad de Palma
Artículo 84
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La potestad sancionadora del alcalde o de la alcaldesa, en lo que concierne a la cuantía de las multas, puede llegar al máximo permitido por las normas aplicables relativas a las infracciones urbanísticas.
Las actuaciones de restablecimiento de la legalidad urbanística no tienen el carácter de sanción y pueden ser decretadas por el organismo municipal competente, dentro del correspondiente expediente administrativo y sin otra limitación que la autorización judicial de entrada en el domicilio.
El incumplimiento por parte de los propietarios de las órdenes de ejecución que dicte el Ayuntamiento a fin de mantener los terrenos, las urbanizaciones y las edificaciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornamento público se sancionará con multa del diez al veinte por cien del valor de las obras que sea necesario realizar para cumplir los requisitos anteriormente citados. Al notificar la sanción se dará un último plazo con advertencia de la ejecución subsidiaria, a costa de la persona propietaria, si no subsana las deficiencias dentro de este último plazo concedido.
