Articulo 84 Carreteras de Andalucía
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»Artículo 84. Utilización de la vía de apremio.
Vigente
Las cantidades adeudadas a la Administración en concepto de multa o para cubrir los costes de reparación o restauración y las indemnizaciones a que hubiese lugar podrán exigirse por vía de apremio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 26-10-2001