Articulo 84 Caza de Aragón -Derogada-
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»Artículo 84. De las infracciones muy graves.
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Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
La introducción o suelta de especies de fauna silvestre o de especies cinegéticas, sin la debida autorización, o el incumplimiento de los requisitos establecidos en la misma.
La caza sin permiso en espacios naturales protegidos y refugios de fauna silvestre.
La caza de sarrio (Rupicapra pyrenaica pyrenaica), cabra montés (Capra pyrenaica), ciervo (Cervus elaphus), corzo (Capreolus capreolus), gamo (Dama dama) y muflón (Ovis musimon) sin licencia o sin contar con las autorizaciones y permisos preceptivos o transgrediendo lo dispuesto en los mismos.
Modificaciones
- Artículo modificado (Artículo 84 (apdo. 3)) por LEY 8/2004, de 20 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia de Medio Ambiente.
(BOE de 11-02-2005) en vigor desde 28-12-2004
