Articulo 84 Caza y gestión cinegética
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»Artículo 84. De la competencia para la imposición de las sanciones.
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La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere esta ley corresponderá:
a) Al titular de la dirección general competente en materia de caza, para las leves y graves.
b) Al titular de la consejería competente en materia de caza, para las muy graves.
