Articulo 84 Caza y Pesca Fluvial
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Artículo 84. De la concurrencia de responsabilidades.

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1. Las sanciones que se impongan a los distintos responsables de una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.

2. A los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de ellas.

3. Si un solo hecho constituye dos o más infracciones administrativas, se impondrá la sanción que corresponda a la de mayor gravedad. En ningún caso se impondrán dos sanciones por un mismo hecho cuando exista identidad de sujeto y fundamento.

4. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubieran intervenido en la realización de la infracción o cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en las normativas corresponda a varias personas conjuntamente, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho de repetir frente a los demás participantes, por parte de aquel o aquellos que hubieran hecho frente a las responsabilidades.

5. Las personas jurídicas serán responsables directas de las sanciones y de los daños y perjuicios generados por las infracciones cometidas por sus órganos, o por sus representantes en el desempeño de sus respectivas funciones, asumiendo el coste de las medidas de reparación del orden vulnerado.

6. Los titulares de los cotos de caza o pesca fluvial serán responsables de las infracciones a la presente Ley cometidas en el interior de los mismos por sus vigilantes, guardas particulares o por cuantas personas estén bajo su dependencia o autorizados.

7. Los padres, tutores o responsables de los menores de edad o incapaces a su cargo serán responsables respecto de los daños y perjuicios a las especies cinegéticas y piscícolas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2003 en vigor desde 10-05-2004