Articulo 84 Caza y pesca fluvial de I. Balears
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»Artículo 84. Aguas de dominio privado
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La consejería competente en materia de pesca fluvial otorgará las autorizaciones administrativas para el aprovechamiento de la pesca fluvial en las aguas de dominio privado, a instancia de sus titulares, en la forma y las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
