Articulo 84 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 84. Medidas provisionales.
Vigente
En los casos de ruptura de la convivencia de los padres con hijos a cargo, el Juez, a petición del padre, madre, hijos a cargo mayores de catorce años o del Ministerio Fiscal en su función legal de velar por los derechos de los hijos menores o con discapacidad, podrá acordar la adopción de medidas provisionales sobre las relaciones familiares de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Sección.
Modificaciones
- Artículo modificado (84) por LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
(AR de 25-06-2024) en vigor desde 15-07-2024

