Articulo 84 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 84. Medidas provisionales.
Vigente
En los casos de ruptura de la convivencia de los padres con hijos a cargo, el Juez, a petición del padre, madre, hijos a cargo mayores de catorce años o del Ministerio fiscal en su función legal de protección de los hijos menores e incapacitados, podrá acordar la adopción de medidas provisionales sobre las relaciones familiares de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Sección.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011