Articulo 84 Competencia y...ón Militar

Articulo 84 Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar

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Artículo 84

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Por Orden ministerial se determinará la forma de proveer a los Tribunales Militares y a los Juzgados Togados Militares del personal auxiliar necesario, así como las especialidades o aptitudes exigibles para el desempeño de las funciones que a dicho personal corresponden.