Articulo 84 Conservación de la Naturaleza en La Mancha
Artículo 84. Centros de manejo de especies amenazadas.
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1. La Consejería podrá establecer viveros, bancos de germoplasma y centros de cría o recuperación de fauna, cuya actividad debe planificarse de acuerdo con las necesidades de conservación de las especies amenazadas fuera de sus hábitats.
2. Corresponde exclusivamente a la Consejería la recuperación de ejemplares dañados, enfermos o desvalidos de fauna amenazada, así como la reintroducción o liberación de los mismos en el medio natural
3. Los ciudadanos cooperarán con la Consejería en el auxilio a ejemplares de fauna amenazada que pudieran hallarse dañados, enfermos o desvalidos mediante aviso a los centros de recuperación o a las autoridades o, en su caso, cuando sea posible la previa comunicación, trasladándolos.
