Articulo 84 Constitución Española
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Artículo 84

Vigente

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Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978