Articulo 84 Cooperativas de Asturias
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Artículo 84.-Aportaciones obligatorias al capital social de los nuevos socios.

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La asamblea general no podrá exigir a los nuevos socios que entren en la cooperativa, aportaciones superiores a las obligatorias exigibles en ese momento, actualizadas según el índice de precios al consumo o aquél que le sustituya. Su desembolso se efectuará en las condiciones que establezca el acuerdo de admisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2010 en vigor desde 01-08-2010