Articulo 84 Coordinación de las policías locales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 84. Información de la concurrencia de otras infracciones administrativas o penales
Vigente
En cualquier momento del procedimiento en que la persona instructora aprecie que la presunta infracción disciplinaria puede ser calificada como infracción administrativa de otra naturaleza o como infracción penal, lo pondrá en conocimiento del órgano que haya ordenado la incoación para su comunicación a la autoridad administrativa o judicial competente o al ministerio fiscal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2013 en vigor desde 06-08-2013