Articulo 84 Coordinación de las policías locales
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Artículo 84. Información de la concurrencia de otras infracciones administrativas o penales

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En cualquier momento del procedimiento en que la persona instructora aprecie que la presunta infracción disciplinaria puede ser calificada como infracción administrativa de otra naturaleza o como infracción penal, lo pondrá en conocimiento del órgano que haya ordenado la incoación para su comunicación a la autoridad administrativa o judicial competente o al ministerio fiscal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2013 en vigor desde 06-08-2013