Artículo 84. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales
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»Artículo 84. Condiciones funcionales de los servicios y programas.
Vigente
1. Los servicios y los programas estructurales de la atención primaria de carácter básico y específico desarrollarán las funciones y proveerán las prestaciones descritas a lo largo del anexo al presente decreto, y se ubicarán en los centros sociales o en los puntos de atención social básicos.
2. Se adoptarán las medidas adecuadas para favorecer la accesibilidad cognitiva y sensorial, la comunicación, la orientación temporal, espacial y personal de las personas usuarias.
3. Las condiciones funcionales de los servicios y programas se desarrollarán mediante la orden de la conselleria competente por razón de la materia.

