Articulo 84 D 75/2007, de...a Vivienda

Articulo 84 D. 75/2007, de 18 de mayo, C.Valenciana, Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 84. Alojamientos de emergencia

Vigente

El director general competente en materia de vivienda, mediante resolución, podrá otorgar la calificación a alojamientos de emergencia.

La citada resolución contendrá las condiciones, requisitos, ayudas públicas, y aquellas otras circunstancias que se consideren necesarias para hacer frente a las situaciones excepcionales.