Artículo 84 DECRETO 91/2... al carrer

Artículo 84. DECRETO 91/2026, de 12 de junio, C. Valenciana, Reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer

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Artículo 84. Fianza anual.

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1. Los titulares de plazas de toros portátiles que de forma habitual desarrollan su actividad de manera itinerante en el territorio de la Comunitat Valenciana, podrán constituir las fianzas establecidas en este reglamento, en la cuantía señalada con carácter único y periodicidad anual, a favor de todos los municipios en los que se instalen en el período que comprenda la fianza.

2. La fianza, constituida de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se depositará en las entidades financieras colaboradoras de la Administración Autonómica que establezca la Tesorería de la Generalitat, a favor de todos los Ayuntamientos que así lo prevean y autoricen las indicadas actividades en el período a que se refiere aquélla.

3. La fianza será devuelta o cancelada, en su caso, cuando se certifique por los Ayuntamientos que no existen denuncias fundadas, reclamaciones o procedimientos sancionadores en trámite o sanciones pendientes de ejecución. A tal efecto, los Ayuntamientos remitirán a la dirección general competente en materia de espectáculos, una relación de las licencias que concedan al amparo de este reglamento.

Igualmente, los interesados remitirán a dicha dirección general una relación de todos los municipios en los que hayan instalado la plaza de toros portátil.