Articulo 84 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
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»Artículo 84. Promotores.
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Pueden ser promotores las administraciones públicas, ayuntamientos, sociedades públicas de viviendas y suelo y organismos públicos creados al efecto, sin perjuicio de posibles conciertos con la iniciativa privada siempre que el control financiero y de gestión sea del ente público.
