Articulo 84 Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios
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»Artículo 84. Responsables solidarios.
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Los importadores y quienes distribuyan por primera vez en España productos procedentes del extranjero responderán solidariamente de las sanciones pecuniarias impuestas en aplicación de esta Ley a sus suministradores o proveedores con independencia de la responsabilidad que les corresponda por sus propias infracciones.
