Articulo 84 Deporte de Andalucía -Derogada-
- Norma derogada excepto su Título VII, que seguirá vigente hasta tanto no entre en vigor el desarrollo reglamentario del Título IX de la Ley 5/2016, de 19 de julio. - Decreto-ley 2/2017, de 12 de septiembre, por el que se modifica la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucia.
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»Artículo 84. Régimen de funcionamiento.
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En el ejercicio de sus funciones, el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva se someterá a las disposiciones contenidas en esta Ley y en sus normas de desarrollo, a las que, específicamente, rigen la potestad sancionadora de la Junta de Andalucía y el régimen electoral de los órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas andaluzas, y a las de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que le sean aplicables. Reglamentariamente se regulará su régimen de constitución y funcionamiento que podrá ser en pleno y en secciones, sin perjuicio de lo previsto en el Reglamento de Régimen Interior, cuya aprobación corresponderá al propio Comité.

