Articulo 84 Deporte de Extremadura
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»Artículo 84.
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1.º Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad deportiva la provocación previa suficiente e inmediata y el arrepentimiento espontáneo.
2.º Son circunstancias agravantes de la responsabilidad la reiteración de infracciones y la reincidencia.
3.º Son causas extintivas de la responsabilidad disciplinaria el fallecimiento de la persona física, la disolución de la entidad deportiva para las infracciones relativas a éstas, el cumplimiento de la sanción y la prescripción de la infracción o de la sanción.
