Articulo 84 -Derogada excepto D.A. 16, 17 y 23- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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»Artículo 84. Deuda tributaria.
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(DEROGADO)
Uno. La deuda tributaria estará constituida por la cuota tributaria y, en su caso, por los demás conceptos comprendidos en el artículo 58 de la Ley General Tributaria.
Dos. Los sujetos pasivos estarán obligados al pago de la deuda tributaria.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
(BOE de 29-11-2006) en vigor desde 01-01-2007
