Articulo 84 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen
Artículo 84. Documentación.
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A los efectos del inicio de la tramitación de emergencia, se deberá de presentar:
a) La solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema, según el modelo del anexo VIII-I a esta orden.
La solicitud deberá de remitirse debidamente cubierta y firmada por el/la interesado/a, el/la representante o, en su caso, diligenciada por el/la trabajador/a social de referencia. De considerarlo necesario, debido a las circunstancias observadas, el/la trabajador/a social de referencia cursará en el mismo instante la debida comunicación al Ministerio Fiscal a los efectos oportunos.
b) Informe de salud e informe social emitido por el/la trabajador/a social de referencia, y demás documentación que se considere necesaria, a los efectos de que se justifique la situación de emergencia según el artículo 82 de esta orden.
