Articulo 84 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público
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»Artículo 84. Aprobación del expediente de liquidación. Comunicaciones.
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1. Corresponderá al Presidente de la entidad local, previo informe de la Intervención, la aprobación antes del 1 de marzo del expediente de liquidación de los presupuestos de la entidad local y de los organismos autónomos de ella dependientes, previa aprobación en este último caso por el órgano competente.
2. Del expediente de la liquidación de cada uno de los presupuestos que integran el Presupuesto General, una vez efectuada su aprobación, se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.
3. Las entidades locales remitirán copia del acuerdo de aprobación que contendrá el expediente de liquidación del presupuesto, al Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra.
