Articulo 84 Directrices d...ributarias

Articulo 84 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias

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Artículo 84.

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1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, los planes territoriales Insulares deberán ser aprobados en los siguientes plazos:

a. El de Menorca en cuatro años.

b. El de Mallorca en seis años.

c. El de Eivissa y Formentera en seis años.

2. La prioridad de los planes de ordenación del medio natural será la establecida por los correspondientes planes territoriales parciales.

Modificaciones