Articulo 84 Educación de Extremadura

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Artículo 84. Objeto y organización.

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1. De acuerdo con la normativa básica del Estado, la educación infantil es una etapa de carácter voluntario que tiene por objeto el desarrollo global de las capacidades del alumnado al inicio de su proceso de aprendizaje en los ámbitos físico, afectivo, social e intelectual. Se organiza en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años. El segundo estará constituido por tres cursos académicos que se desarrollarán hasta los seis años de edad.

2. La Administración educativa impulsará la orientación psicopedagógica en la educación infantil asegurándose la detección e intervención temprana en las necesidades específicas de apoyo educativo.

3. El currículo de esta etapa se concretará en la propuesta pedagógica que elabore el centro educativo.

4. La Administración regional favorecerá la presencia, en estas enseñanzas, de personal docente especializado y de personal auxiliar necesario.

5. La Junta de Extremadura definirá los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil y regulará los requisitos que deberán cumplir los centros que impartan dicho ciclo.