Articulo 84 Elecciones al Parlamento Vasco
Articulo 84 Elecciones al...ento Vasco

Articulo 84 Elecciones al Parlamento Vasco

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 84.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Antes del comienzo de la campaña electoral, la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma determinará el momento y el orden de emisión de los espacios de propaganda electoral a que tienen derecho los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones federadas que se presenten a las elecciones, teniendo en cuenta las preferencias de aquéllos, en función del número total de votos que obtuvieron en las anteriores elecciones al Parlamento Vasco.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-1990 en vigor desde 07-07-1990