Articulo 84 Empleo Público de Asturias

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Artículo 84. Excedencia.

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La excedencia del personal funcionario de carrera será declarada de acuerdo con lo previsto en la legislación básica en materia de empleo público, así como en la presente ley, en las siguientes modalidades:

a) Excedencia voluntaria por interés particular.

b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

c) Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

d) Excedencia por cuidado de familiares.

e) Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual.

f) Excedencia por razón de violencia terrorista.

g) Excedencia forzosa por desempeño de cargos electivos en las organizaciones sindicales más representativas.

h) Excedencia forzosa por expectativa de destino

i) Excedencia por prestación de servicios en el subgrupo o grupo de clasificación superior.