Articulo 84 Empleo público de La Mancha

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Artículo 84. Retribuciones básicas.

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1. Las retribuciones básicas son las que retribuyen al personal funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado subgrupo, o grupo de clasificación profesional en el supuesto de que este no tenga subgrupos, y por su antigüedad en el mismo.

2. Las retribuciones básicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, están integradas única y exclusivamente por el sueldo y los trienios, incluidos los componentes de ambos conceptos de las pagas extraordinarias.

3. El sueldo es la cantidad asignada a cada subgrupo, o grupo de clasificación profesional en el supuesto de que este no tenga subgrupos.

4. Los trienios consisten en una cantidad, que es igual para cada subgrupo, o grupo de clasificación profesional en el supuesto de que este no tenga subgrupos, por cada tres años de servicio.

En el caso de que el personal funcionario preste sus servicios sucesivamente en diferentes subgrupos o grupos de clasificación profesional, tendrá derecho a seguir percibiendo los trienios devengados en los subgrupos o en el grupo anteriores. La cuantía de estos trienios será la correspondiente al subgrupo, o grupo de clasificación profesional en el supuesto de que este no tenga subgrupos, en el que el personal funcionario haya prestado servicios en el momento del perfeccionamiento.

Cuando el personal funcionario cambie de adscripción a un subgrupo, o grupo de clasificación profesional en el supuesto de que este no tenga subgrupos, antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo subgrupo o grupo de clasificación profesional.

5. A efectos de perfeccionamiento de trienios, son computables todos los servicios prestados en cualquier Administración pública, en sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes, en órganos constitucionales del Estado, en órganos estatutarios de las Comunidades Autónomas o en la Administración de Justicia, sea cual sea el régimen jurídico en que los hayan prestado, excepto aquellos que tuvieran el carácter de prestaciones personales obligatorias.

Asimismo, también son computables los servicios prestados en las Administraciones públicas de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Ningún periodo de tiempo puede ser computado más de una vez aun cuando durante el mismo se hayan prestado servicios simultáneos en una o más esferas de la misma Administración o en Administraciones públicas diferentes.