Articulo 84 Enfermedades ...ad animal-

Articulo 84 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Ver Indice
»

Artículo 84. Obligación de los operadores de registrar los establecimientos

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los operadores de establecimientos que tengan animales terrestres en cautividad o bien donde se recojan, elaboren, transformen o almacenen productos reproductivos deberán realizar lo siguiente antes de comenzar tales actividades, para registrar sus establecimientos de conformidad con el artículo 93:

a) informar a la autoridad competente de cualquier establecimiento de este tipo bajo su responsabilidad;

b) facilitar a la autoridad competente la información siguiente:

i) el nombre y la dirección del operador interesado,

ii) la ubicación del establecimiento y la descripción de sus instalaciones,

iii) las categorías, las especies y el número o la cantidad de animales terrestres en cautividad o de productos reproductivos que tengan la intención de mantener en el establecimiento y la capacidad del mismo,

iv) el tipo de establecimiento, y

v) cualesquiera otros aspectos del establecimiento que deban tenerse en cuenta para la determinación del riesgo.

2. Los operadores de los establecimientos contemplados en el apartado 1 informarán a la autoridad competente de lo siguiente:

a) cualquier cambio en los establecimientos de que se trate, relativo a los datos a los que se hace referencia en el apartado 1, letra b);

b) el cese de actividad del operador o del establecimiento de que se trate.

3. Los establecimientos cuya autorización está sujeta al artículo 94, apartado 1, no tendrán la obligación de facilitar la información contemplada en el apartado 1 del presente artículo.