Articulo 84 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras
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»Artículo 84
Vigente
La franquicia solo se concederá cuando
a) los objetos sean ofrecidos como regalo de forma ocasional;
b) por su naturaleza, su valor o su cantidad no permitan suponer ninguna intención de carácter comercial;
c) no sean utilizados con fines comerciales.

