Articulo 84 Estatuto Gene...-Derogado-

Articulo 84 Estatuto General de la Abogacía Española -Derogado-

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Artículo 84.

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Son infracciones muy graves.

a) La infracción de las prohibiciones establecidas en el artículo 21 o de las incompatibilidades contenidas en los artículos 22 y 24 del presente Estatuto General.

b) La publicidad de servicios profesionales con incumplimiento de los requisitos especificados en el artículo 25, y cualquier otra infracción que en este Estatuto General tuviere la calificación de infracción muy grave.

c) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión, así como los actos y omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión, a las reglas éticas que la gobiernan a los deberes establecidos en el presente Estatuto General.

d) El atentado contra la dignidad u honor de las personas que constituyen la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, y contra los compañeros con ocasión del ejercicio profesional.

e) La embriaguez o consumo de drogas cuando afecten gravemente al ejercicio de la profesión.

f) La realización de actividades, constitución de asociaciones o pertenencia a éstas, cuando tengan como fines o realicen funciones que sean propias y exclusivas de los Colegios.

g) La comisión de una infracción grave, habiendo sido sancionado por la comisión de otras dos del mismo carácter y cuya responsabilidad no se haya extinguido conforme al artículo 90.

h) El intrusismo profesional y su encubrimiento.

i) La cooperación necesaria del abogado con la empresa o persona a la que preste sus servicios para que se apropien de honorarios profesionales abonados por terceros y que no le hubieren sido previamente satisfechos, cuando conforme a lo dispuesto en el artículo 44.2 tales honorarios correspondan al abogado.

j) La condena de un colegiado en sentencia firme a penas graves conforme al artículo 33.2 del Código Penal.

k) El deliberado y persistente incumplimiento de las normas deontológicas esenciales en el ejercicio de la abogacía.