Articulo 84 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha
Artículo 84. Servicio sobre los bienes.
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1. Si para la prestación del servicio debe depositarse el bien, debe entregarse a la persona depositante un resguardo de depósito, en el que deben constar como mínimo, además de lo contemplado en el artículo 63, los siguientes datos:
a) La identificación del establecimiento, con el nombre o la razón social, la dirección y el número de identificación fiscal.
b) La identificación del depositante.
c) La descripción del servicio de la forma más detallada posible.
d) El plazo en que prescribe el derecho a recuperar el bien depositado.
e) La firma o cualquier otro medio que permita la acreditación de la persona responsable del establecimiento prestador.
2. La persona depositaria debe conservar una copia del resguardo de depósito al menos hasta que se agote el plazo establecido.
3. Si el bien se ha depositado en el establecimiento, para recogerlo debe presentarse el resguardo de depósito. Si la persona consumidora no lo tiene, debe acreditar la titularidad sobre el bien en cualquiera de las formas admitidas en derecho.
4. Si existe un presupuesto previo, este puede tener los efectos del resguardo de depósito, siempre y cuando haya sido aceptado por la persona consumidora y el documento indique esta condición.
